ANN006

La fecha exacta del decreto

El artículo analiza el decreto de Artajerjes sobre Jerusalén, articulando el calendario bíblico en torno a las setenta semanas proféticas de Daniel, decisivas para fechar la vida de Jesús, sin certezas históricas.

16 min decreto Artajerjes Esdras profecía cronología 14 versículos 7 libros

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Introducción

Este estudio constituye uno de los elementos de nuestra investigación dedicada a establecer una cronología de la vida del Mesías Jesús a partir de la profecía de las setenta semanas de Daniel (Daniel 9.24-27). Debe entenderse en relación con los demás estudios de esta serie, cada uno de los cuales aporta datos complementarios históricos, calendarios y bíblicos. El conjunto de estos trabajos forma un análisis coherente que pretende reconstruir, con la mayor precisión posible, la sucesión de los acontecimientos relatados en los Evangelios.

El estudio cronológico de las profecías bíblicas, y en particular las de Daniel y Esdras, ocupa un lugar central en la comprensión de la historia de la salvación. En efecto, el profeta Daniel anuncia que «setenta semanas están determinadas» sobre el pueblo y sobre la ciudad santa (Daniel 9.24), un período de 490 años que conduce hasta la venida y la muerte del Mesías (Daniel 9.26).

Identificar el punto de partida exacto de este cómputo profético es, por tanto, esencial para todo intento serio de reconstrucción cronológica de la vida de Jesucristo. Entre las diversas hipótesis propuestas, el decreto atribuido al rey Artajerjes, referido en Esdras 7.8-9, aparece como uno de los candidatos más plausibles para marcar el comienzo de las setenta semanas.

El presente estudio se propone examinar con precisión los datos textuales, históricos y calendarios relacionados con este episodio. Procura determinar la fecha exacta del 1 de nisán del séptimo año de Artajerjes, fecha en la que Esdras salió de Babilonia tras recibir la autorización real. Este planteamiento exige tener en cuenta las limitaciones del calendario hebreo antiguo, los límites de las reconstrucciones astronómicas modernas y los matices históricos del reinado de los soberanos persas.

Proseguimos este análisis con la convicción expresada por la Escritura de que Dios dirige el curso de la historia y establece los tiempos según su designio:

Daniel 2.21 (Reina-Valera 1909) :
Y él es el que muda los tiempos y las oportunidades: quita reyes, y pone reyes: da la sabiduría á los sabios, y la ciencia á los entendidos:

Es desde esta perspectiva como consideramos los acontecimientos relatados por Esdras y Daniel: no como simples datos históricos, sino como elementos de un plan divino minuciosamente dispuesto, cuyas fechas llevan la marca de una intención soberana.

I. Las fuentes históricas y el marco cronológico

El libro de Esdras relata que Esdras el sacerdote recibió del rey Artajerjes la autorización oficial para regresar a Jerusalén y enseñar allí la Ley de Dios:

Esdras 7.8-9 (Reina-Valera 1909) :
Y llegó á Jerusalem en el mes quinto, el año séptimo del rey.Porque el día primero del primer mes fué el principio de la partida de Babilonia, y al primero del mes quinto llegó á Jerusalem, según la buena mano de su Dios sobre él.

Los documentos persas y la práctica administrativa confirman que los años de reinado se contaban a partir del 1 de nisán, fecha del Año Nuevo oficial. Habiendo accedido Artajerjes al trono en 465 a. C., su séptimo año corresponde al 458 a. C. en el calendario juliano.

Esdras indica:

Esdras 7.9 (Reina-Valera 1909) :
Porque el día primero del primer mes fué el principio de la partida de Babilonia, y al primero del mes quinto llegó á Jerusalem, según la buena mano de su Dios sobre él.

Este día marcaba, pues, a la vez el decreto real (la promulgación) y la partida de Esdras, lo que subraya el vínculo entre decisión y ejecución.

II. El decreto y la preparación de la partida

Una expedición de tal envergadura requiere una preparación logística considerable. Esto plantea la cuestión: ¿el 1 de nisán del año 458 a. C. marca el comienzo del viaje o el del decreto real? Esdras precisa, en efecto, que salió de Babilonia el primer día del primer mes.

El texto de Esdras indica que la partida tuvo lugar el 1 de nisán, pero no precisa explícitamente la fecha de promulgación del decreto. Sin embargo, la organización de una expedición que implicaba a varios miles de personas supone una preparación previa importante.

Es, por tanto, plausible que la autorización real se concediera antes de esa fecha, de forma verbal, y que el decreto oficial se redactara y se entregara en el momento de la partida. Desde esta perspectiva, el 1 de nisán puede considerarse, desde un punto de vista funcional, como la fecha efectiva del decreto, en la medida en que este se hace operativo a partir de ese momento.

Esta interpretación, aunque plausible, debe considerarse una hipótesis razonable más que una certeza documental.

III. Análisis astronómico y conversión de las fechas

Teniendo en cuenta las correspondencias entre el calendario judío antiguo y los calendarios civiles, los cálculos astronómicos sitúan el 1 de nisán del año 458 a. C. en torno a principios de marzo, es decir, aproximadamente el 4 de marzo de -458 en el calendario gregoriano proléptico (o hacia el 6 de marzo en el calendario juliano).

Esta estimación se basa en el momento de la luna nueva astronómica, ajustado en función del plazo necesario para la observación efectiva de la primera media luna visible, elemento determinante para fijar el comienzo del mes (Génesis 1.5).

Sin embargo, estando entonces el pueblo deportado en Babilonia, parece más verosímil que esta observación se hiciera allí y no en Jerusalén.

No obstante, deben contemplarse dos hipótesis.

En un primer planteamiento, si se toma esta lunación de principios de marzo como punto de partida, el 14 de nisán quedaría situado antes del equinoccio de primavera. Tal configuración parece poco compatible con las exigencias agrícolas y religiosas del judaísmo antiguo, que implican que la Pascua se celebre en primavera (Exodo 12.6).

En un segundo planteamiento, es por tanto posible, e incluso plausible, que las autoridades religiosas decidieran aplazar el comienzo del año una lunación, añadiendo un mes intercalar (Adar II). Este procedimiento, atestiguado en el funcionamiento del calendario lunisolar hebreo, permitía realinear las fiestas con el ciclo estacional. En ese caso, el 1 de nisán se desplazaría a principios de abril, lo que da lugar a una Pascua celebrada después del equinoccio, conforme a las prácticas tradicionales.

Así, la determinación del 1 de nisán para el año 458 a. C. depende de la elección entre estos dos modelos:

  • o bien una datación estrictamente astronómica, que sitúa el comienzo de nisán a principios de marzo;
  • o bien una datación ajustada por intercalación, que retrasa el calendario una lunación para preservar la coherencia estacional de las fiestas.

Es esta segunda hipótesis la que se retiene en el presente estudio, en la medida en que ofrece mayor coherencia con los datos bíblicos y con las prácticas del judaísmo antiguo.

La determinación del punto de partida, situada a principios de abril del 458 a. C., sigue sujeta a una incertidumbre inherente a los métodos de reconstrucción del calendario judío antiguo, basados en la observación de la primera luna creciente.

En estas condiciones, la proyección de las setenta semanas conduce no a una fecha rigurosamente cierta con precisión de día, sino a una convergencia cronológica notable en torno a los primeros días de abril del 33.

Esta precisión, del orden de unos pocos días, resulta no obstante significativa si se compara con los márgenes de incertidumbre que se admiten habitualmente en las reconstrucciones calendarias de este período.

IV. El cálculo de las setenta semanas

El profeta Daniel anuncia:

Daniel 9.25 (Reina-Valera 1909) :
Sepas pues y entiendas, que desde la salida de la palabra para restaurar y edificar á Jerusalem hasta el Mesías Príncipe, habrá siete semanas, y sesenta y dos semanas; tornaráse á edificar la plaza y el muro en tiempos angustiosos.

Al sumar los 490 años proféticos (es decir, 70 × 7 años) a la fecha del decreto de Artajerjes, es decir, principios de abril del -458 a. C., llegamos al período de principios de abril del año 33 d. C., fecha tradicionalmente asociada a la muerte y resurrección de Jesucristo.

Este resultado concuerda con otros datos evangélicos: Jesús, de «unos treinta años» en su bautismo (San Lucas 3.23), habría iniciado su ministerio público hacia el año 29 d. C., conforme a la cronología derivada del decreto. Tres años y medio después —duración que corresponde simbólicamente a la «semana setenta»— se cumplía la crucifixión, que «hizo cesar el sacrificio y la ofrenda» (Daniel 9.27).

V. Alcance teológico

El vínculo entre el decreto de Esdras y la resurrección de Cristo subraya la coherencia interna de la revelación bíblica. La profecía de Daniel conecta directamente la restauración de Jerusalén tras el exilio babilónico con la obra redentora del Mesías:

Juan 3.16 (Reina-Valera 1909) :
Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado á su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.

Este hilo cronológico, tendido a lo largo de casi cinco siglos, demuestra que la muerte y la resurrección de Jesús no son un acontecimiento aislado, sino la culminación de un designio divino que se extiende desde el cautiverio de Israel hasta la redención universal.

Conclusión

El examen de los textos de Esdras y de Daniel revela una concordancia exacta entre los datos históricos y los anuncios proféticos. El decreto de Artajerjes, fechado a principios de abril del -458 a. C., marca el comienzo de las setenta semanas anunciadas a Daniel. Al sumar los 490 años determinados, alcanzamos la fecha de principios de abril del 33 d. C., que corresponde, según nuestros análisis, al período exacto del rechazo, la crucifixión y la resurrección del Mesías Jesús.

Así, la cronología bíblica da testimonio de un plan divino inmutable:

Gálatas 4.4 (Reina-Valera 1909) :
Mas venido el cumplimiento del tiempo, Dios envió su Hijo, hecho de mujer, hecho súbdito á la ley,

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